La corrupción ha sido reconocida como una de las principales amenazas a la democracia,pues conspira contra su legitimidad, vulnera el estado de derecho y afecta el uso de recursos público orientados al cumplimiento de derechos o fines de interés colectivo.
el acto de corrupción constituye una grave muestra de deslealtad frente a las reglas que debieran regir un comportamiento social honesto, pues supone el aprovechamiento inmoral de lo publico para un beneficio privado, acción que es aún más nociva cuando la ejecutan personas en los cargo públicos.
/Miércoles 22 de Marzo 2017/
/Congreso del estado de Oaxaca/
Dicha deslealtad implica , la violación a las condiciones mínimas de convivencia social.la relación asimétrica que debe existir entre gobernantes y gobernados y la desconfianza en una legalidad que, siendo ineficaz,puede derivar en falta de credibilidad.
en la actualidad vemos en frecuencia diversos casos de corrupción realizadas por los servidores públicos,como aconteció en la administración pasada que fue presidida por el licenciado Gabino Cúe Monteagudo que hasta la fecha a quedado impunes por la carencia de sanciones en nuestros sistemas jurídicos, y que sólo han provocado la debilidad en nuestro tejido social y nos han hecho cómplices silenciosos de los protagonistas de actos ilícitos e inmorales
En Oaxaca como en diversos estados de la república, la corrupción es percibida como un mal que nos ajena, ya que los servidores públicos han utilizado el cargo, el poder los recursos públicos en beneficios personales. Sin embargo,estos actos no sólo se limitan a las transacciones de dinero, pues en determinados caso se paga a los servidores públicos por participar en decisiones contrarias al interés general y a las que fueron sus propias convicciones.
actualmente en nuestra legislación penal se ha tipificado diversos delitos con la finalidad de combatir la corrupción como lo es el peculado,cohecho,abuso de autoridad,entre otros.
tratándose del delito de peculado los servidores públicos no solo hacen uso indebido de los recursos públicos distrayendolos del fin para el que fueron destinados, si no que existen otras conductas que en cuadran en el peculado y que no se encuentran tipificadas como lo es el caso de la autorización de los fondos públicos,con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero; la utilización de los fondos públicos para denigrar a cualquier persona;o bien, la persona que sin tener el carácter de servidor público y estando obligado legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos estatales o municipales, los distraiga de su objeto para uso propio o ajeno o les dé una aplicacion distinta al que se les destinó, luego entonces resulta importante tipificar dichas conductas que son realizadas por los servidores públicos y que van en detrimento del Estado Oaxaqueño, pero además las mismas sean sancionadas so sólo con la pena privativa de la libertad, si no también en su caso con las suspensión o in habilitación para ejercer cualquier otro cargo público
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