/ Martes 6 de Junio 2017/
/Congreso del estado de Oaxaca/
Durante la Sesión de la Diputación Permanente,
Marichuy Melgar señaló que actualmente la Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca, no señala de forma
expresa que los Ayuntamientos puedan establecer directamente sus zonas de
conservación ecológica, confundiéndose si dicha facultad es del Gobernador del
Estado, es decir, actualmente el ejecutivo es el único que puede hacer las
declaratorias de área natural protegida.
En el marco del Día Mundial del Medio Ambiente,
la representante del Distrito XII Santa Lucía del Camino, evidenció la laguna
jurídica en la legislación secundaria, ante la facultad que tienen los
Ayuntamientos para decretar las zonas de conservación ecológica en su
territorio, siendo esta necesaria para una mayor protección del medio ambiente,
esto tomando en cuenta que el
Ayuntamiento es la autoridad más cercana y próxima de una sociedad, por lo
tanto son quienes pueden tener un mejor conocimiento de sus zonas naturales que
deben ser protegidas.
En
tal sentido, Melgar Vásquez propuso adicionar un segundo párrafo al artículo 45
de la Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca, para facultar a los ediles para establecer zonas de conservación
ecológica dentro del territorio municipal.
Antecedentes
En
la legislación federal, específicamente en la Ley General de Equilibrio
Ecológico y Protección al Medio Ambiente, que es la norma en cargada de regular
las actividades humanas que puedan causar afectación al medio ambiente, se
establecen una serie de sanciones para quienes ocasionen daño a la naturaleza y
mecanismos de protección al medio ambiente.
El
estado de Oaxaca cuenta con ocho de esas áreas naturales protegidas; Reserva de
la Biosfera Tehuacán Cuicatlán, Parque Nacional Huatulco, Parque Nacional
Lagunas de Chacahua, Parque Nacional Benito Juárez, Monumento Natural Yagul,
Santuario Playa Escobilla, Santuario de la Playa de la Bahía de Chacahua y el
Área de Protección de Flora y Fauna Boquerón de Tonal.
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