/Miércoles 12 de Julio 2017/
foto NSS OAXACA
Oaxaca, Oax. 11 de julio de 2017.- La diputada, María de Jesús Melgar Vásquez, presentó ante el Congreso del Estado, una iniciativa con proyecto de decreto para que los progenitores estén obligados a dar pensión alimenticia desde el momento de la concepción de los hijos.
Con la modificación a la ley, al adicionar el segundo párrafo al artículo 315 del Código Civil del Estado de Oaxaca, se establece que si el padre se desentiende de uno de sus hijos desde el embarazo y posteriormente en un juicio de reconocimiento de paternidad se demuestra que en efecto él es su progenitor, éste deberá pagar una pensión alimenticia por todo el tiempo que se desentendió de dichos gastos económicos.
Antecedentes
Marichuy Melgar, subrayó que en la práctica judicial, se tienen diversos precedentes jurídicos, a favor de la protección de los alimentos, como ejemplo el máximo tribunal del país resolvió el amparo en revisión 2293/2013, donde señaló que la obligación alimentaria nace desde el momento de la concepción de un hijo, es decir, durante todo el embarazo ambos padres deben responder por los gastos alimentarios y demás cuestiones que tengan relación con el mismo.
También el máximo tribunal sostuvo el pago de pensión alimenticia de forma retroactiva, es decir, que si uno de los padres (por cuestión natural generalmente es el varón), se hubiere desentendido de su hijo, pero posteriormente se prueba que es su progenitor y tuvo conocimiento del embarazo, deberá pagar de forma retroactiva todos los alimentos que le debió de haber dado.
La legisladora de Morena señaló que el derecho de alimentos tiene su simiente en al Derecho Familiar, dicho derecho es de orden público y tiene como finalidad dar sustento, en todas la necesidades como los alimentos que implican el vestido, el calzado, los medicamentos, la educación, la comida, casa u habitación, así como demás cuestiones que sean necesarias para el desarrollo de las personas.
Problema social
Al respecto, la legisladora de Morena por el Distrito XII Santa Lucía del Camino, señaló que la falta de responsabilidad del padre de familia es un problema que afecta a la sociedad en cuanto a relaciones de familia, debido a que en este tipo de situaciones la mujer tiene que correr con todos los gastos médicos que genera el control de embarazo, el parto y la recuperación del mismo y en general todos los gastos para el desarrollo del nuevo ser.
La diputada, Melgar Vásquez agregó que en estos casos se presentan diversas hipótesis, pues algunas madres presentan los medios judiciales para el reconocimiento del hijo a temprana edad, sin embargo debe de quedar claro, que el varón como la mujer deben de responder en igualdad de circunstancias por el cuidado, crianza, educación y alimentación de los hijos, con independencia del tipo de relación sentimental que se haya tenido entre los padres, pues la preocupación fundamental del estado y de los legisladores, es la protección y cuidado de nuestros niños y niñas que son el futuro y esperanza de México.
Así quedaría la modificación a la ley
Artículo 315.- Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas, que estuvieren más próximos en grado.
Párrafo agregado: Los alimentos deben darse desde el momento de la concepción de los hijos siempre que el progenitor haya tenido conocimiento de la existencia de dicha situación.
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