A través de ésta iniciativa se plantea establecer un dispositivo de
seguridad en los vehículos destinados al transporte colectivo urbano y
metropolitano, así como el de taxi, a efecto de monitorear la ruta y todo lo
que suceda al interior y exterior del vehículo.
El planteamiento principal, es establecer la obligación a los
concesionarios y permisionarios del transporte colectivo urbano, metropolitano
y de taxi, para instalar al interior y exterior del vehículo una cámara de video,
que estará enlazada al Centro de Control, Comando y Comunicación (C4), de la
Secretaría de Seguridad Pública del Estado, a efecto de monitorear cualquier
ilícito que pueda cometerse en contra de los pasajeros o el conductor. Siendo
esta medida, un elemento de disuasión del delito, tanto para los delincuentes
externos como para los propios conductores del transporte con tendencia
delictiva.
Por otra parte, se plantea que la Secretaría de Vialidad y Transporte
del Estado, tenga la facultad de establecer las especificaciones técnicas que
deberán cumplir los dispositivos de cámaras de video, y verificará, en forma
permanente el cumplimiento de esta medida, a través de los operativos que
ordene.
Por
último, y con la intensión de lograr la perfección de la norma, particularmente
de las medidas legales propuestas en esta iniciativa, se plantea que en el caso
de que el concesionario o permisionario no instale las cámaras de video al interior y
exterior del vehículo de transporte público urbano, metropolitano o de taxi, le
será revocada la concesión o permiso, según sea el caso.
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