martes, 24 de julio de 2018

DIPUTADO DE OAXACA PIDE A LOS TRES PODERES DEL ESTADO ELABOREN Y EJECUTEN URGENTEMENTE UN PROGRAMA DE SEGURIDAD VIAL PARA


El que suscribe Diputado, LEÓN LEONARDO LUCAS, Integrante de la LXIII Legislatura y perteneciente a la Fracción Parlamentaria del partido MORENA, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50 fracción I y 53 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 67 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Oaxaca; 70 y 72 del Reglamento Interior del Congreso del Estado de Oaxaca y demás correlativos y aplicables, sometemos a la consideración del Pleno de esta Soberanía, para efectos de su estudio, dictaminación, discusión y, de ser procedente, su aprobación, la presente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO DE URGENTE Y OBVIA RESOLUCIÓN  POR EL QUE SE EXHORTA  AL TITULAR DE LA SECRETARIA DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DE OAXACA, EN COORDINACIÓN CON LA DIRRECCIÓN DE TRANSITO DEL ESTADO, AL TITULAR DE LA SECRETARIA DE SEGURDIAD PÚBLICA DE OAXACA (SSPO) Y A LOS PRESIDENTES MUNICIPALES DEL ESTADO DE OAXACA, PARA QUE DENTRO DEL AMBITO DE SU COMPETENCIA ELABOREN Y EJECUTEN URGENTEMENTE UN PROGRAMA DE SEGURIDAD VIAL PARA MOTOCICLISTAS, EL CUAL HAGA CUMPLIR EL ARTÍCULO 53 DE LA LEY DE VIALIDAD DE OAXACA, basándonos para ello en las siguientes:

CONSIDERACIONES:

Las muertes y discapacidades por lesiones por accidentes viales son un creciente problema de salud pública en México. Las consecuencias físicas y emocionales, así como el impacto por los costos sanitarios, sociales y económicos son devastadores para los individuos, las familias, las comunidades y para el país en su conjunto.

Para las grandes ciudades del mundo se vienen desarrollando vehículos que van desde las dos ruedas hasta inmensos ferrocarriles capaces de trasladar a miles de personas de una localidad a otra.

Muchos prefieren su privacidad y por ende compran sus propios vehículos para trasladarse tranquilos, pero hoy en día la motocicleta es un importante medio de transporte para muchas personas, que lo han elegido para gastar menos en gasolina debido a su constante aumento, y prefieren destinar esos ahorros a fortalecer su economía personal o familiar.

Así mismo se ha observado que los propietarios de restaurantes de comida rápida, empresas de mensajería y negocios familiares, han cambiado el automóvil por la motocicleta para realizar diariamente sus actividades comerciales, esto porque se trata de un transporte altamente eficiente y de gran sustentabilidad, toda vez que contamina menos, consume menos gasolina y ahorran tiempo, convirtiéndose en un transporte alternativo, rápido y eficaz.

En cinco años, el número de motocicletas en Oaxaca se incrementó 309 por ciento, un repunte muy superior al aumentó en el número de automóviles que fue de 120%, según revelan las cifras hasta 2015 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

Paralelamente, el número de motociclistas que han muerto en accidentes también registró un significativo incremento.

El Centro Nacional para la Prevención de Accidentes (Cenapra) considera que este fenómeno se debe a la popularidad de este tipo de vehículos porque representan un menor costo de adquisición, uso como vehículo de recreación y el rendimiento en el consumo de combustible, además de ser una solución ante el problema del congestionamiento vial y escasez de estacionamiento.

En comparación con el número de motos que había hace 35 años en el estado de Oaxaca, el aumento es de mil 500 por ciento. En 1980 había 5 mil 120 unidades de este tipo, mientras que en 2015 había 81 mil 66 unidades; en 2010, la cantidad era de 26 mil 218 motocicletas.

Pero bajo este popular medio de transporte, también está una de las causas de la muerte de decenas de personas cada año en la entidad. De acuerdo el Cenapra, una de las principales razones por la cual los motociclistas mueren es debido a que el vehículo por sí mismo no brinda una protección en caso de accidente de tráfico.

Una motocicleta, en comparación con los automóviles, carece de características que contribuyen directamente con la seguridad del ocupante.

Y se ha establecido que el uso de cascos de protección es el equipo de seguridad de mayor protección para los usuarios de motocicletas disminuyendo considerablemente las tasas de mortalidad y de lesiones. El uso del casco de seguridad previene lesiones mortales en un 37%, detalla el Cenapra.

Las lesiones por tránsito son, en su mayoría, el resultado evitable de comportamientos de riesgo como: conducir bajo la influencia del alcohol, conducir a velocidades inadecuadas, no usar cascos para motocicletas, entre otros.

Las muertes de motociclistas han aumentado en la misma proporción que el número de motocicletas; del año 2010 al 2014 incrementaron un 325 por ciento, según datos del INEGI. Mientras que en el 2010 murieron 20 personas, en el 2014 subió a 65.

Los datos son más elevados, cuando sólo se trata de accidentes en los que sufrieron algunas lesiones que ameritaron hospitalización. En el 2010, hubo 163 egresos hospitalarios de personas que sufrieron un accidente en motocicleta; en el 2014, fueron 323 casos. Respecto a 2010, los egresos que registraron un aumento significativo fueron los de motociclistas con 98.7 %.

Se ha comprobado que es posible reducir la exposición a dichos factores por medio de intervenciones preventivas, pero en México, la legislación vigente es limitada y carece de procedimientos estandarizados a nivel federal, estatal y municipal, que garanticen su vigilancia y correcta aplicación.

Es por eso que nuestras autoridades necesitan elaborar y ejecutar urgentemente un programa de seguridad vial para motociclistas, con el fin de prevenir o disminuir los accidentes, esto a que están facultadas en el ámbito de sus respectivas competencias para emitir las disposiciones necesarias a efecto de planear lo manifestado por el Capítulo VI De los motociclistas en su artículo 53 de la ley de vialidad Estatal que a la letra dice:

Artículo 53. Los conductores de motocicletas tendrán las siguientes obligaciones:

I. Usar casco de seguridad para motocicletas, quedando excluidos los cascos de protección industrial y ciclistas, la no utilización del casco de seguridad dará lugar a la retención del vehículo. Los conductores de motocicletas preferentemente utilizarán casco de seguridad que cumpla con los estándares de diseño que garanticen salvaguardar la vida del conductor;
II. Sólo podrán viajar además del conductor, un acompañante, el cual también deberá utilizar casco exigido para el conductor;
III. Portar placas vigentes en lugar visible en la parte trasera;
IV. Evitar transitar sobre las aceras, áreas reservadas y áreas verdes al uso exclusivo de peatones;
V. Circular en el sentido de las vías públicas permitidas diseñadas para ello y en el carril destinado para vehículos de cuatro ruedas;
VI. No circular entre carriles;
VII. Transitar por un carril de circulación de vehículos, por lo que deberán ser respetados por los conductores de vehículos de motor;
VIII. Para rebasar un vehículo deberán utilizar el carril izquierdo;
IX. Respetar los límites de velocidad;
X. Procurar la circulación en carriles de extrema derecha, y
XI. Las que les señalen el Reglamento de la presente Ley y demás disposiciones normativas aplicables.

En este sentido sugerimos que de forma urgente nuestras autoridades estatales implementen cuando menos las medidas siguientes:

• Hacer cumplir el artículo 53 de la Ley de Vialidad de Oaxaca.

Por lo expuesto y fundado sometemos a la consideración del pleno de ésta LXIII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, la proposición con punto de acuerdo en los siguientes términos:

LA SEXAGESIMA TERCER LEGISLATURA CONSTITUCIONAL  DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA:

A C U E R D A

UNICO.- PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO DE URGENTE Y OBVIA RESOLUCIÓN  POR EL QUE SE EXHORTA  AL TITULAR DE LA SECRETARIA DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DE OAXACA, EN COORDINACIÓN CON LA DIRRECCIÓN DE TRANSITO DEL ESTADO, AL TITULAR DE LA SECRETARIA DE SEGURDIAD PÚBLICA DE OAXACA (SSPO) Y A LOS PRESIDENTES MUNICIPALES DEL ESTADO DE OAXACA, PARA QUE DENTRO DEL AMBITO DE SU COMPETENCIA ELABOREN Y EJECUTEN URGENTEMENTE UN PROGRAMA DE SEGURIDAD VIAL PARA MOTOCICLISTAS, EL CUAL HAGA CUMPLIR EL ARTÍCULO 53 DE LA LEY DE VIALIDAD DE OAXACA

T  R  A  N  S  I  T  O  R  I  O  :

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.

Dado en la sede del Poder Legislativo del Estado de Oaxaca, San Raymundo Jalpan a 20 de julio de 2018.

DIP. LEÓN LEONARDO  LUCAS
FRACCIÓN PARLAMENTARIA DE MORENA



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