MIERCOLES 15 DE FEBRERO 2017
/CONGRESO DEL ESTADO DE OAXACA/
El peculado es el “delito que consiste en el hurto de caudales del erario, cometido por aquel a quien está confiada su administración”.
Dentro del código penal federal el peculado es el delito que “todo servidor público que para su beneficio o el de una tercera persona física o moral, distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al estado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito, en posesión o por otra causa”.
El delito de peculado, con el transcurso del tiempo se ha ido incrementando de una manera muy acelerada.
La falta de ética, de moral, de una buena organización y estructura, la mala preparación que existe en nuestro país, han hecho que suframos una de las enfermedades más lastimosas, llamada corrupción.
Con este delito se padece de robo a nuestra nación, a nuestro gobierno, a nosotros mismos, y con ello se impide el crecimiento que deberiamos tener como país.
Tenemos la facultad de legislar sobre la obligación de todo servidor público en materia de delitos que tengan que ver con el erario.
De acuerdo a la clasificación de corrupción una encuesta realizada “méxico ha obtenido 30 puntos en el índice de percepción de la corrupción que publica la organización para la transparencia internacional. Su puntuación ha descendido en el último informe, lo que significa que los mexicanos perciben un incremento de la corrupción en el sector público del país.
La disminución de su puntuación ha provocado que méxico empeore su posición respecto al resto de los países hasta la posición número 123 de 176.
La corrupción es considerada como el cáncer en el mundo moderno, que trae consigo consecuencias muy negativas, como lo son: la disminución de los factores positivos del buen gobierno, afectación a la política pública, deterioro de la legitimidad de las instituciones públicas, y el socavamiento del desarrollo económico - social de cualquier sociedad.
Es de considerar que necesitamos de medidas concretas y eficaces, implementar acciones para disminuir la percepción de desconfianza en las instituciones del país por altos índices de corrupción e impunidad.
Por ello se debe garantizar la persecución y castigo con firmeza.
La iniciativa tiene como objetivo castigar a todo servidor público sin importar el tiempo transcurrido en la comisión del delito con sanciones más severas para el delito de peculado.
El imperativo del servicio público se encuentra sustentado en los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, siendo la base de las actividades y funciones del estado.
Por lo que si un servidor público comete una conducta contraria a la ley, constituye motivo suficiente para imponer un castigo más severo del actuar similar de un gobernado.
De manera concreta, el delito de peculado quebranta el patrimonio de estado y restringe la posibilidad gubernamental de implementar acciones y recursos a favor del desarrollo social. Por ello, existe la necesidad de sancionar con una pena correspondiente al daño causado por el actuar delictivo.
Con la presente iniciativa, tengo a bien proponer a esta honorable asamblea incrementar las sanciones de prisión, pecuniaria y el tiempo de inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos en las conductas establecidas en el artículo 213 del código penal.
Actualmente se aplica de uno a quince años de prisión, multa de mil a 50 mil pesos, destitución de empleo o cargo y la inhabilitación de 2 a 6 años.
Con la presente iniciativa, siempre y cuando el monto de lo distraido no exceda el equivalente de 500 veces el salario minimo diario vigente en el momento de cometerse el delito, se impondrá una pena de 2 a 15 años de prisión, multa de 150 a 500 veces el salario minimo diario vigente, así como la destitución e inhabilitación de 2 a 8 años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Cuando el monto de lo distraido exceda de 500 veces el salario minimo diario vigente en el momento de cometerse el delito, la pena será de 5 a 20 años de prisión, multa de 500 a 750 veces el salario minimo diario vigente, así como la destitución e inhabilitaciòn de 5 a 20 años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Ahora bien, es importante evitar que la conducta delictiva de peculado quede impune por el transcurso del tiempo, al configurarse la hipótesis de la prescripción no es posible castigar al sujeto activo del delito, ya que hablamos de un delito con consecuencias altamente negativas para la sociedad y para las instituciones gubernamentales del país.
Por ello, es necesario establecer la excepción para que la prescripción no opere tanto de la acción penal como de la ejecución de la pena, con ello permitiremos que las autoridades investigadoras y jurisdiccionales realicen sus obligaciones para no dejar impune este delito con independencia del tiempo transcurrido.
Por ello, propongo también agregar un segundo párrafo al artículo 122 bis, que será: “la prescripción no operará para el delito en el numeal 213 de este código”.
Para muestra, basta un botón. En nuestro estado hemos sabido de varios casos de corrupción, es de todos conocido, los yates, las motos, las casas de altos funcionarios y que hoy simplemente para asombro de todos caminan impunes y pareciera que nunca serán juzgados por el saqueo indiscriminado a las arcas del gobierno.
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