INICIATIVA CON
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE
LA LEY DE ENTREGA-RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS Y
BIENES DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE
OAXACA, al tenor de la siguiente:
MIERCOLES 15 DE FEBRERO 2017
/CONGRESO DEL ESTADO DE OAXACA/
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La transparencia
y la rendición de cuentas constituyen los pilares fundamentales del Estado
Democrático; por lo cual éstos deben ser una obligación a cumplirse en todos
los niveles y poderes públicos, sin excepción.
Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 29 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca,
la forma de gobierno en el Estado es republicana, representativa, democrática,
laica, popular y multicultural, teniendo como base de su organización política y administrativa
el Municipio Libre; lo cual implica que los poderes del Estados, específicamente
el Ejecutivo y Legislativo; así como los Ayuntamientos, sean elegidos de manera
democrática, es decir a través de elecciones libres, auténticas y periódicas.
Lo anterior, implica que los cargos del Poder
Ejecutivo, Legislativo y los Ayuntamientos, estén sujetos a un periodo específico
de tiempo establecido en la Carta Magna. Sin embargo, los cargos de los
integrantes el Poder Judicial y los órganos públicos autónomos, también están sujetos a un periodo específico determinado.
Por lo que una vez concluido el periodo del encargo
de los servidores públicos de los
Poderes del Estado, Ayuntamientos, Órganos Públicos Autónomos, que en el
desempeño de sus funciones, hayan manejado
recaudado, aplicado, administrado
o resguardado recursos humanos, financieros, materiales y documentos, deben
realizar un proceso de entrega- recepción.
La entrega-recepción, constituye uno de los actos
jurídico-administrativos más importantes para la transparencia, pues a
través de ella se refleja la voluntad de rendir cuentas claras a la sociedad,
con oportunidad, eficiencia, eficacia,
transparente y legalidad.
La entrega-recepción se define como el proceso
legal-administrativo, a través del cual las autoridades salientes preparan y
entregan a las autoridades entrantes todos recursos humanos, financieros,
materiales y documentos que les hayan sido asignados en el desempeño de sus
funciones.
Sin embargo, es menester destacar que la
entrega-recepción no solo consiste en la transmisión de la administración y de los
recursos humanos, financieros, materiales y documentos, sino que también implica una cesión de responsabilidades y obligaciones, la cual tiene consecuencias jurídicas en caso
de incumplimiento, tanto para los
servidores públicos salientes como para los entrantes, de ahí la
importancia de que éste proceso se desarrolle conforme a un ordenamiento jurídico,
que establezca las bases y procedimientos en los cuales se ha de desarrollar el
acto de entrega-recepción.
A pesar de que el acto de entrega-recepción
constituye un acto importante para la transparencia y la rendición de cuentas;
en el sistema legal de Oaxaca no existe una legislación que regule tal proceso
por parte de los servidores públicos que integran los Poderes del Estado y los Órganos Autónomos, lo cual
ocasiona que la entrega recepción de diversas administraciones se realice en la
opacidad y con diversas irregularidades en la documentación en la entrega de
los recursos financieros, materiales y humanos y hasta la desaparición de
bienes muebles e inmuebles públicos.
Por lo que es necesario contar con una ley que
establezca las bases y los procedimientos en los cuales se han de desarrollar
todos los procesos de entrega-recepción de los servidores de los Poderes del
Estado y los Órganos Autónomos, y con ello
evitar la diversificación de criterios y procedimientos de entrega-recepción,
los cuales en su mayoría quedan a discreción de los titulares de dichos entes públicos, a través de la emisión de
manuales, reglamentos sin un base legal.
Debido a su importancia y a la necesidad de contar
con un instrumento legal, se presenta la iniciativa de Ley, la cual establece
las bases generales y los
procedimientos, conforme a las cuales los servidores públicos salientes entregarán a quienes los
sustituyan en el cargo, empleo o comisión, los recursos humanos, financieros,
materiales y documentos, en los casos de la terminación de un periodo
constitucional ,un periodo de gobierno; o bien pidan licencia, renuncien, sean
removidos o por cualquier causa que constituya la separación del cargo, empleo
o comisión.
Por lo
anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta
Soberanía la siguiente Iniciativa con Proyecto de:
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE
LA LEY DE ENTREGA-RECEPCIÓN DE LOS
RECURSOS Y BIENES DEL ESTADO Y
MUNICIPIOS DE OAXACA
LEY DE ENTREGA-RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS Y
BIENES DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE OAXACA.
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- La presente Ley es de
orden público, interés social y de observancia general en todo
el Estado de Oaxaca.
Tiene por objeto establecer las bases generales que
deberán observar los servidores públicos de los Poderes del Estado, Municipios
y Órganos Públicos Autónomos, para el cumplimiento
de su obligación de entregar a quienes los sustituyan, al término de su empleo,
cargo o comisión, los recursos humanos, financieros, materiales y documentos
que les hayan sido asignados en el desempeño de sus funciones.
Artículo 2.- Para los efectos de
esta Ley se entiende por:
I.
Acta de entrega-recepción: Al documento en el que consta el acto de entrega-recepción de los
servidores públicos sujetos de esta Ley;
II.
Áreas administrativas: A las unidades administrativas que conforman las estructuras orgánicas
de los Poderes del Estado, los Municipios y Órganos Públicos Autónomos;
III.
Comisión de entrega: Al órgano responsable de planear, organizar, coordinar, supervisar y
ejecutar la entrega de los recursos humanos, financieros, materiales y
documentos de su competencia para el
desempeño de sus funciones
IV.
Comisión de recepción: Al órgano responsable de
recibir los recursos humanos, financieros, materiales y documentos de su competencia para en el desempeño de sus
funciones;
V.
Documento: Los expedientes, reportes,
estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos,
directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos,
estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades,
funciones y competencias de los servidores públicos, sin importar su fuente o
fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea
escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico
VI.
Ejercicio constitucional: Es el periodo que en términos de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Oaxaca, durarán en su cargo los servidores públicos de
elección popular; el cual inicia con la toma de protesta del servidor público
entrante y concluye con la entrega de poderes por los servidores públicos
salientes a los servidores públicos entrantes;
VII.
Entrega-recepción: Al acto administrativo de carácter obligatorio, mediante el
cual un servidor público que concluye su
empleo, cargo, cargo o comisión hace
entrega, a quien lo sustituye de los recursos humanos, financieros, materiales
y documentos que les hayan sido asignados en el desempeño de sus funciones;
VIII. Entrega-recepción individual: Al acto administrativo de carácter obligatorio
mediante el cual un servidor público que se separa de su empleo, cargo o comisión
en casos de licencias, remociones, renuncias o por cualquier otra causa,
entrega los recursos humanos, financieros, materiales y documentos que tuvo a
su cargo al servidor público que lo sustituya en sus funciones;
IX.
Entrega-recepción final: Al acto administrativo de carácter obligatorio, a través del cual de
los servidores públicos que concluyen un ejercicio constitucional, entregan los
recursos humanos, financieros, materiales y documentos que tuvo a su cargo a
los servidores públicos que lo sustituya en sus funciones;
X.
Expediente de entrega-recepción: Al expediente que contiene el acta de entrega-recepción y sus anexos
respectivos;
XI.
Ley: A la Ley de
Entrega-Recepción de recursos y bienes del Estado y Municipios de Oaxaca;
XII.
Órganos de Control: A la Auditoría Superior del Estado, la Secretaría de la Contraloría
y Transparencia Gubernamental, las contralorías internas, los órganos internos
de control o sus equivalentes en los Poderes del Estado, Municipios y Órganos
Autónomos Constitucionales;
XIII. Poderes del Estado: A los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial
del Estado de Oaxaca;
XIV. Servidores públicos: A servidores públicos mencionados en el artículo
115 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y toda
persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la
Administración Pública Estatal y Municipal, en los Poderes Legislativo y
Judicial del Estado y en los órganos públicos a los que otorgue autonomía la
Constitución del Estado, así como en aquellos que sean autónomos por la
naturaleza de su creación, sea cual fuere la naturaleza de su nombramiento,
designación o elección
Artículo 3.- Las disposiciones de
esta Ley deberán interpretarse conforme a lo previsto en la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y
Municipios de Oaxaca, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de
Oaxaca, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Oaxaca, la Ley de Bienes Pertenecientes al Estado de Oaxaca, la Ley de
Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca, la Ley de Fiscalización
Superior para el Estado de Oaxaca y las
leyes orgánicas respectivas de los órganos autónomos.
Los Órganos
de Control, en el ámbito de su competencia, vigilaran el cumplimiento de las disposiciones
y los procedimientos contenidos en la presente Ley. Asimismo, serán los
encargados, en sus respectivas competencias, de interpretar esta Ley, debiendo
dictar las medidas complementarias necesarias para su observancia.
CAPÍTULO II
DEL OBJETO DE LA ENTREGA-RECEPCIÓN
Artículo 4.- El acto de
entrega-recepción tiene como objetivo:
I.
Para los
servidores públicos salientes, rendir cuentas de los recursos públicos
administrados, elaborar y entregar la información que deberá referirse al
estado que guarda los Poderes del Estado, Municipios y Órganos Públicos Autónomos,
así como efectuar la entrega de los bienes que en el ejercicio de sus funciones
hubieran tenido bajo la responsabilidad encomendada, y
II.
Para los
servidores públicos entrantes, la recepción de los recursos humanos,
financieros, materiales y documentos, constituyendo el punto de partida de su
actuación al frente de su nueva responsabilidad.
Artículo 5.- En el procedimiento de
entrega-recepción se deberá salvaguardar la ejecución y continuidad de los
programas, proyectos y acciones gubernamentales a cargos de los órganos públicos, por lo que los
servidores públicos deberán cumplir y salvaguardar los principios de legalidad,
imparcialidad, transparencia, certeza, eficacia, eficiencia, economía,
racionalidad, austeridad, oportunidad y honradez.
Artículo 6.- El acto de
entrega-recepción puede ser:
I.
Final: Se da al termino
e inicio de un ejercicio constitucional de los Poderes del Estado, Municipios y
Órganos Públicos Autónomos; y
II.
Intermedia: La cual se da
en los casos de licencias, remociones, renuncias de uno o varios servidores públicos
de los Poderes del Estado, Municipios y Órganos Públicos Autónomos; y
Asimismo, se da en los casos de desaparición o suspensión de un Poder del
Estado, Municipios u Órganos Públicos Autónomos;
.
CAPITULO III
SUJETOS OBLIGADOS Y SU
RESPONSABILIDAD
Artículo 7.- Son sujetos obligados
al cumplimiento de esta Ley, los siguientes:
I.
Los servidores públicos
del Poder Legislativo, el cual incluye desde los Diputados, el Auditor Superior
del Estado, hasta el jefe del departamento o su equivalente de todos los órganos
o áreas administrativas correspondientes;
II.
Los integrantes
del Poder Judicial, el cual incluye desde los Magistrados, Jueces, Secretarios,
hasta el jefe del departamento o su equivalente de todos los órganos o áreas
administrativas correspondientes;
III.
Los servidores públicos
del Poder Ejecutivo, el cual incluye desde el Gobernador del Estado de Oaxaca,
los titulares de las dependencias y entidades públicas paraestatales, hasta el
jefe del departamento o su equivalente de todos los órganos o áreas
administrativas correspondientes;
IV. Los servidores públicos de los Municipios, el
cual incluye todos los integrantes del Ayuntamiento, hasta el jefe del
departamento o su equivalente de todos los órganos o áreas administrativas
correspondientes; y
V.
Los servidores públicos
de los Órganos Públicos Autónomos, el cual incluye desde sus Titulares, hasta
el jefe del departamento o su equivalente de todos los órganos o áreas
administrativas correspondientes
También quedan sujetos a esta Ley, todas aquellas
personas que manejen, recauden, apliquen, administren o resguarden recursos
humanos, financieros, materiales y documentos que les hayan sido asignados en
el desempeño de sus funciones.
Artículo 8.- Los servidores públicos
obligados salientes son responsables del contenido y actualización de los
registros, controles, inventarios y demás documentación relativa a su despacho;
además de cumplir con las medidas y disposiciones que dicte el Órgano de
Control competente, para la mejor observancia de este ordenamiento y la
oportuna realización del acto de entrega recepción.
Artículo 9.- El acto de entrega-recepción se realizará por una comisión de
entrega y una comisión de recepción en cada nivel, según corresponda e intervendrán:
I.
En el Poder
Legislativo:
a.
La Comisión
Instaladora;
b.
La Diputación
Permanente;
c.
El Presidente de
la Mesa Directiva de la Legislatura entrante, y
d.
Los titulares de
las áreas que conforme a su respectiva Ley Orgánica o reglamento interno tengan
la responsabilidad del manejo, recaudación, aplicación, administración o
resguardo de los recursos humanos, financieros, materiales y documentos.
II.
En el Poder
Judicial:
a.
El titular
saliente;
b.
El titular
entrante o la persona que éste designe, y
c.
Los titulares de
las áreas que conforme a su respectiva Ley Orgánica o reglamento interno tengan
la responsabilidad del manejo, recaudación, aplicación, administración o
resguardo de los recursos humanos, financieros, materiales y documentos.
III.
En el Poder
Ejecutivo:
a.
El titular del
Poder Ejecutivo saliente;
b.
El titular del
Poder Ejecutivo entrante, el cual podrá designar a representantes;
c.
El titular de la
Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental;
d.
El titular de la
Secretaría de Finanzas;
e.
El titular de la
Secretaría de Administración;
f.
El Titular de la
Consejería Jurídica del Estado; y
g.
El titular de la
Secretaría General de Gobierno.
IV.
En los
Municipios:
a.
Comisión de
entrega, integrada por miembros del Ayuntamiento saliente; así como un
integrante de cada área que constituya el Municipio;
b.
Comisión de
recepción, integrada por miembros del Ayuntamiento electo; y
c.
Los
representantes de la Auditoría Superior del Estado.
La Comisión de entrega se
constituirá en sesión de cabildo.
V.
En los organismos públicos autónomos:
a)
El titular
saliente;
b)
El titular
entrante o la persona que estos designen, y
c)
Los titulares de
las áreas que conforme a su respectiva Ley Orgánica o reglamento interno tengan
la responsabilidad del manejo, recaudación, aplicación, administración o
resguardo de los recursos humanos, financieros, materiales y documentos.
Los integrantes de los Comités de Entrega y de
Recepción, durante su actuación no percibirán retribución alguna con cargo al
erario público del Estado, de los Organismos Públicos Autónomos o del Municipio.
Artículo 10.- Ningún servidor público sujeto a la entrega-
recepción individual a que se refiere esta Ley, podrá deslindarse de las
obligaciones del cargo sin cumplir el proceso de entrega-recepción.
Una vez que el servidor público presente renuncia,
se notifique la baja o se lleve a cabo el cambio de cargo, empleo o comisión,
el superior jerárquico deberá designar a quien ocupará el cargo, en un plazo no
mayor a quince días hábiles, contados a partir de la fecha que se
presente la notificación respectiva.
En caso de incumplir este precepto, el servidor público se deslindarán por parte de la
autoridad competente las responsabilidades correspondientes y se impondrán las
sanciones administrativas, sin perjuicio de las civiles y penales a que haya
lugar, previo desarrollo del procedimiento establecido en los ordenamientos
legales aplicables.
Artículo 11.- En el caso del
acto-recepción final, los servidores públicos obligados que hayan sido
ratificados, deberán realizar dicho procedimiento ante su superior jerárquico y
con la intervención del órgano de control,
rindiendo el informe correspondiente que contenga la situación que guarda el área
o dependencia a su cargo.
Artículo 12.- Los servidores públicos salientes estarán obligados a
proporcionar a los servidores públicos entrantes, a los Órganos de Control
competentes, la información que requieran y realizar las aclaraciones que les
soliciten durante los treinta días hábiles, contados a partir de la firma del
acta de entrega-recepción.
CAPÍTULO IV
DE LAS ATRIBUCIONES DE
LOS ÓRGANOS DE
CONTROL
Artículo 13.- Para el cumplimiento de
esta Ley, los Órganos de Control, en el ámbito de su competencia, tendrá las
siguientes atribuciones:
I.
Verificar el
cumplimiento de la presente Ley y demás disposiciones que se dicten en relación con el acto de entrega-recepción
;
II.
Intervenir,
participar y sancionar las actas de entrega- recepción, a través del servidor público,
que se designe por escrito para el efecto;
III.
Verificar que
los servidores públicos que intervengan en la entrega- recepción, cumplan con el
marco legal aplicable;
IV.
Asesorar a los
servidores públicos para la conclusión de los actos de entrega-recepción;
V.
Capacitar a los
servidores públicos o sujetos a esta Ley, en la entrega-recepción, según
correspondan;
VI.
Normar los
procedimientos de entrega-recepción y determinar las actas, formatos y anexos
informativos que se utilizaran en los mismos; así como la utilización de medios
electrónicos para la entrega de información que facilite su manejo;
VII.
Habilitar horas
y días inhábiles para hacer la entrega-recepción correspondiente por caso
fortuito o fuerza mayor;
VIII. Programar las fechas y horas de las
entregas-recepción que procedan; y
IX.
Hacer del
conocimiento de las autoridades competentes la inobservancia, incumplimiento y
violaciones a esta Ley, y fincar, en su caso, las responsabilidades
administrativas y resarcitorias que correspondan, de acuerdo a sus
atribuciones, así como presentar las denuncias de hechos que puedan constituir
la existencia de delitos; mismas irregularidades que podrán constar o
desprenderse de los hechos asentados en el acta administrativa de
entrega-recepción o bien en acta por separado que al efecto levante los Órganos
de Control, por conducto del servidor público designado.
TITULO SEGUNDO
CAPÍTULO I
DEL PROCESO DE ENTREGA-RECEPCIÓN
Artículo 14.- La entrega-recepción
es un acto administrativo de carácter obligatorio para los servidores públicos,
el cual deberá efectuarse por escrito mediante acta administrativa que contenga
la descripción del estado que guarda la administración de los Poderes del
Estado, Municipios y Órganos Públicos Autónomos, de acuerdo a los requisitos
establecidos por la presente Ley y por las disposiciones reglamentarias que al
efecto se emitan.
Artículo 15.- El acto de
entrega-recepción, tratándose de entrega-recepción intermedia, deberá
realizarse a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes a la
separación, remoción o renuncia del servidor público. En el caso de la
entrega-recepción final se realizará dentro del término treinta días
hábiles a la conclusión del periodo
constitucional, éste último plazo podrá prorrogarse hasta por un término de quince días hábiles.
Artículo 16.- El proceso de
entrega-recepción inicia con la notificación que deberá realizar el titular del
área administrativa
competente al Órgano de Control competente, del cambio de
un servidor público y concluye con la firma del acta respectiva, una vez
iniciado el acto de entrega-recepción no podrá suspenderse salvo por caso
fortuito o de fuerza mayor, en ese caso las comisiones de entrega y recepción
deberán asentar la circunstancia y señalar fecha y hora para celebrarla en un
plazo que no exceda de veinticuatro horas.
Artículo 17. La notificación a que
se refiere el artículo anterior deberá realizarse a más tardar dentro de los
cinco días hábiles posteriores al cambio del servidor público saliente y
contendrá como mínimo, los siguientes requisitos:
I.
Nombre del titular del Órgano
de Control a quien se dirige;
II.
Especificación del área
administrativa y periodo que comprende la entrega;
III.
Nombres de los servidores
públicos entrante y saliente, o del servidor público responsable de la
recepción;
IV. Solicitud de que se le asigne día y hora para llevar a cabo la
realización del acto de entrega-recepción;
V.
Acuse de la recepción de la
renuncia y fecha en que surtirá efectos la misma.
Artículo 18.- En el acto de entrega- recepción participaran:
I.
El
servidor público saliente;
II.
El
servidor público entrante, o bien, el encargado el encargado de despacho o a
quien se designe para tal efecto;
III.
Personal
habilitado de los Órganos de Control;
IV.
Dos
testigos de asistencia que serán servidores públicos del ente público, uno
designado por el servidor público entrante y otro por el saliente. En caso de
que no sean designado, el Órgano de Control podrá hacerlo, y
V.
El
director administrativo o su equivalente del ente público o quien sea designado
por éste.
Artículo 19.- El acto de
entrega-recepción se realizara en el domicilio legal del ente público o del área administrativa
respectiva; salvo por caso fortuito y fuerza mayor, debidamente fundada y
motivada, podrá realizarse en un lugar distinto al oficial.
Artículo 20.- Si en la fecha en que
deba llevarse a cabo la entrega recepción intermedia, no ha sido designada la
persona que habrá de sustituir al servidor público que entrega, el superior jerárquico,
en un plazo no mayor de cinco días hábiles, deberá designar un encargado para
ese efecto.
No podrá designarse encargado
en los casos en que esté expresamente determinado quien deba desempeñar el
cargo por disposición de ley, o cuando el nombramiento de la persona que habrá de
tomar posesión del cargo deba ser ratificado por cualquiera de los Poderes del
Estado, los Organismos Públicos Autónomos y los Municipios.
Artículo 21.- Una vez concluido el
acto de entrega-recepción se deberá otorgar la
posesión de las oficinas, bienes, recursos, y los fondos de los Poderes del
Estado, Municipios y Órganos Públicos Autónomos, al servidor público entrante.
Sin perjuicio de lo
anterior, los servidores públicos entrantes
o sus representantes que formen parte del Comité, podrán conocer físicamente oficinas, mobiliario, equipo, almacenes,
archivos, sistemas de nóminas e inventario, así como el avance de la complementación de la información a que se
refiere el artículo 28 de esta Ley, entre otros bienes.
CAPÍTULO II
DEL ACTA DE ENTREGA-RECEPCIÓN
Artículo 22.- El acta administrativa
de entrega-recepción y sus anexos se realizarán en forma escrita, digital o
multimedia, en su caso.
Cuando la información se encuentre en medios electrónicos, magnéticos, ópticos o multimedia, se
digitalice o se guarde en archivos electrónicos, bases de datos
o demás medios electrónicos o tecnológicos, deberán
entregarse todos los documentos relativos de uso y consulta de la información
electrónica, claves de acceso, manuales operativos y demás documentos relativos
a la información que conste en dichos medios.
Artículo 23.- La veracidad,
integridad, legalidad, soporte, confiabilidad de la información contenida en el
acta de entrega-recepción y sus respectivos anexos informativos son
responsabilidad del servidor público saliente, quien se encargara de elaborar
la misma y validar la información en los casos que proceda.
Artículo 24.- El acta de
entrega-recepción deberá contener de manera
enunciativa más no limitativa, lo
siguiente:
I.
La fundamentación
y motivación legal del acto a realizar;
II.
Lugar, hora y
fecha en que da inicio el acto;
III.
El nombre y
cargo de las personas que intervienen en el acto, quienes deberán acreditar su
personalidad mediante la identificación correspondiente
IV.
Relacionar el
conjunto de hechos que la entrega-recepción comprende, así como las incidencias
que pudieran acontecer en el desarrollo de la misma, las que deberán
manifestarse bajo protesta de decir verdad;
V.
Indicar el número,
tipo y contenido de los documentos que se anexan y que complementan el acta;
VI.
Señalar lugar,
hora y fecha en que concluye el acto;
VII.
Relacionar los
formatos y anexos que forman parte del acta, los que además deberán contener la
firma de los titulares de las áreas administrativas y de los entes públicos de
la administración saliente y entrante;
VIII. Formularse en cuatro tantos;
a.
Un ejemplar para
el servidor saliente;
b.
Un segundo
ejemplar para el servidor entrante;
c.
Un tercer
ejemplar para el Órgano de Control competente, y
d.
Un cuarto
ejemplar para los archivos de órgano público.
IX.
No debe de
contener tachaduras, enmendaduras o borraduras; los errores deben corregirse
mediante guiones, antes del cierre del acta;
X.
Contener firmas
al margen y al calce en todas las hojas del acta por quienes intervienen; en
caso de negativa de algunos de ellos, se hará constar en la misma;
XI.
Las cantidades
deben de ser asentadas en número y letra; y
XII.
Las hojas que conforman el acta, así como los formatos y anexos que
integrarán el expediente del acta de entrega-recepción, deberán foliarse en
forma consecutiva y elaborarse conforme al formato aprobado.
Artículo 25.- Para la formalización
del acta de entrega-recepción, los Órganos de Control, en el ámbito de su
competencia, emitirá los formatos de actas y anexos correspondientes.
Artículo 26.- Los servidores públicos
salientes, en el ámbito de sus atribuciones,
serán responsables de integrar oportunamente el expediente de
entrega-recepción de acuerdo a la información que le corresponda a cada área,
el cual deberá contener al menos la información que señala el artículo 28 respecto de la integración de la información
de entrega-recepción de la presente Ley
Artículo 27.- En caso de que el
servidor público saliente o el entrante se nieguen a firmar el acta
administrativa de entrega-recepción o la firma bajo protesta, se asentará en la
misma, los hechos y razones de la negativa o en su caso de la protesta, los
cuales en ninguno caso, invalidará el acto de entrega-recepción.
Artículo 28.- La información formará parte del acta de
entrega-recepción y deberá incluir en lo que sea aplicable, de manera
enunciativa más no limitativa, lo siguiente:
I.
Estructura Orgánica;
II.
Marco Jurídico de actuación, especificando si se trata de: leyes, reglamentos, decretos,
acuerdos, bandos de policía y gobierno, circulares y disposiciones
administrativas de observancia por los Poderes del Estado, Municipios y Órganos
Públicos Autónomos; nombre o título del ordenamiento jurídico que complemente
su ámbito de actuación; fecha de expedición; publicación, número de la gaceta
oficial y fecha; en caso de existir, incluir, manual de organización y
procedimientos, de trámite y servicios al público, o de cualquier otro tipo.
III.
Recursos Humanos:
a.
Plantilla
actualizada del personal, con adscripción, nombre, categoría, señalando si el
trabajador es de base, sindical, extraordinario, eventual o se encuentra sujeto
a contrato por tiempo fijo o por obra determinada y detalle de su percepción
mensual, indicando sueldo base.
b.
Relación de
personal sujeto a pago de honorarios, especificando el nombre de la persona que
presta sus servicios, importe mensual de honorarios y la descripción de
actividades.
c.
Relación del
personal con licencia, permiso o comisión, señalando el nombre; el área a la
que está adscrito el servidor público, el área a la que está comisionado y el
período de ausencia.
d.
Relación de
pendientes de cubrir a los trabajadores, y la circunstancia de las causas que
se motivaron.
e.
Relación de
convenios firmados con sindicatos, y
f.
Relación de juicios laborales en proceso.
IV.
Recursos
materiales:
a.
Relación del área
administrativa resguardarte de mobiliario y equipo de oficina, así como de los
artículos de decoración y publicaciones, con una información clara del número
de inventario, descripción del artículo, marca, modelo, serie, ubicación,
especificaciones y el nombre del servidor público a quien se le tiene asignado
el bien y la referencia de resguardo.
b.
Relación de
equipo de transporte y maquinaria, por área administrativa responsable, con
información de tipo, marca, modelo, color, placas, número de control, serie, así
como el nombre y cargo del servidor público a quien se le tiene asignado y la
referencia del resguardo.
c.
Relación de
equipo de comunicación por área administrativa responsable, conteniendo número
de inventario, tipo de aparato, marca, serie, nombre y cargo del servidor público
resguardante.
d.
Relación por área
administrativa responsable, describiendo el número y nombre del artículo,
unidad de medida y existencias.
e.
Relación de los
bienes inmuebles, señalando los datos del Registro Público de la Propiedad, descripción
del bien, tipo de predio, ubicación y el uso actual que se le da al bien
inmueble.
f.
Relación de
inventario de almacén por área administrativa responsable, describiendo el número
y nombre del artículo, unidad de medida y existencia.
V.
Recursos
Financieros:
a.
Estados
financieros, en los que se anexe los libros y registros de contabilidad,
balance general, estado de resultados, estado de origen y aplicación de fondos.
b.
La relación de
cuentas bancarias que en su caso se manejen, acompañando su último estado de
cuenta expedido por la institución bancaria correspondiente.
c.
Relación de
cheques, inversiones, valores, títulos o cualquier otro contrato de crédito o
similares a éstas, que contenga el número de cuenta, nombre de la institución
bancaria, fecha de vencimiento o de presentación de estado de cuenta, saldo,
firmas registradas y los estados de cuenta correspondientes expedidos por la
institución de que se trate, debidamente conciliados.
d.
La relación de
cheques pendientes de entregar que contenga: fecha, el nombre de la institución
bancaria, cuenta de cheques, número de cheque, el importe de los cheques
pendientes de entregar, el nombre del beneficiario y el concepto del gasto por
el cual fue expedido el cheque.
e.
Relación de
ingresos pendientes de depósito que contenga: Folio de ingresos, fecha y monto
del mismo.
f.
Relación de
documentos y cuentas por cobrar que contenga: número de documento, nombre del
deudor, saldo, vencimiento y el concepto de la deuda.
g.
Relación de
pasivos a corto, mediano y largo plazo que especifique: número de documento,
nombre del acreedor, saldo, vencimiento y concepto de la deuda.
h.
Relación de
pasivos contingentes, describiendo el número de documento, entidad o
dependencia avalada, saldo, fecha de vencimiento y el concepto avalado.
i.
Presupuesto
ejercido, anotándose el ejercicio que corresponda, el número de cuenta,
subcuenta, importe parcial e importe total.
VI.
Programática:
a.
Plan de
Desarrollo Estatal o Municipal;
b.
Programas
regionales, sectoriales y especiales, según corresponda;
c.
Programas
operativos anuales;
d.
Programas de
obras públicas;
e.
Programas
federales y estatales, y
f.
Programas de
asistencia social
VII.
Obras Públicas:
a.
Inventario de
obras, por tipo de inversión que contenga: programa y nombre de la obra, ubicación
de cada obra, especificando localidad y metas, inversión autorizada, ejercida y
por ejercer y el porcentaje de avance físico y financiero y modalidad de
adjudicación.
b.
Relación de
anticipos de obras pendientes de amortizar que contenga: número de contrato,
nombre del contratista, costo total, importe de anticipos otorgados,
amortizados y el saldo.
c.
Relación de
inventario de desarrollo social por tipo de inversión que contenga:
programa/proyecto y nombre del mismo, así como su ubicación, especificando:
localidad, metas, unidad de medida correspondiente, inversión autorizada,
ejercida y por ejercer y la condición en que se encuentra.
VIII. Derechos y Obligaciones:
a.
Relación de
contratos y convenios, el cual deberá contener: el número de contrato o
convenio, fecha, el nombre de la persona física o moral con quien se celebra el
contrato y descripción del contrato o convenio.
b.
Relación de
acuerdos de coordinación y anexos de ejecución derivados de convenios firmados,
especificando: nombre del documento, dependencias participantes, el total de
los recursos comprometidos en el acuerdo y la inversión convenida, ya sea
federal, local o delegacional.
c.
Relación de
contratos de fideicomiso, con la información clara del número de fideicomiso,
nombre del programa, fideicomitente, fiduciario, fecha del contrato, objetivo,
patrimonio inicial y situación actual.
IX.
Relación de
Archivos: Relación de
archivos por área administrativa, especificando sus títulos, expedientes que
contiene, la ubicación y el número correspondiente de inventario del archivo;
si el archivo se capturó en computadora, deberá especificarse el formato, el
tamaño y el nombre del archivo informático donde se haya instalado.
a.
Libros blancos;
b.
Libros de actas;
b.
Padrón y
expedientes de contribuyentes;
c.
Sistemas y
programas;
d.
Archivo histórico;
y
e.
Informes y
acciones sobre la revisión de cuentas púbicas, y
X.
Asuntos en Trámite:
a.
Relación de asuntos de trámite pendientes de resolver ante autoridades
judiciales o administrativas, con la descripción clara de su situación
procedimental, así como la especificación detallada de sus posibles
consecuencias;
b.
Relación de
auditorías en proceso y observaciones notificadas y pendientes de solventar
derivadas de revisiones practicadas por los Órganos de Control, Servicio de
Administración Tributaria u otras autoridades competentes.
c.
Todos los asuntos administrativos que se les deba dar trámite dentro
de los 60 días contados a partir del día de inicio de la nueva gestión; y
d.
Todos aquellos asuntos que de alguna forma comprometan el patrimonio
de los Poderes del Estado, Municipios y los Órganos Públicos Autónomos.
XI.
Otros:
a) Relación de las claves y contraseñas de acceso.
Artículo 29.- En el caso de los
Municipios, además de la documentación señalada en el artículo anterior, deberán integrar:
I.
Libros de Actas
de Cabildo;
II.
Actas y
grabaciones en video o voz de las sesiones de Cabildo;
III.
Acuerdos de
Cabildo pendientes;
IV.
Relación de
convenios celebrados con otros municipios, con el Estado o la Federación;
V.
Relación de capitales
y créditos a favor del Municipio;
VI.
Relación de
donaciones, legados y herencias que recibieron;
VII.
Participaciones
que perciban de acuerdo con las leyes federales y estatales, y
VIII. Relación de rentas y productos de todos los
bienes municipales
Artículo 30.- La firma del acta de
entrega-recepción por parte de los servidores públicos entrantes, no implica la
aceptación de irregularidades u omisiones que pudieran existir respecto de los
datos e información contenidos en el expediente de entrega-recepción, asimismo
no libera de responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera
lugar, a los servidores públicos de la administración saliente.
Artículo 31.- La recepción del
expediente de entrega-recepción, se realizará con las reservas de ley,
por lo que cualquier manifestación en contrario se tendrá por no puesta, por lo
tanto, la suscripción de los documentos por parte de los Órganos de Control, no
implica el aval del contenido de tal expediente.
En los casos de requerirse aclaraciones, información,
documentación o se presente cualquier irregularidad, se aplicará lo dispuesto
en esta Ley.
CAPÍTULO III
VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL
ACTA ADMINISTRATIVA DE ENTREGA-RECEPCIÓN
Artículo 32.- La verificación y
validación física del contenido del
acta administrativa de entrega-recepción y sus anexos deberán llevarse a cabo
por el servidor público entrante en un término no mayor de treinta días hábiles contados a
partir de la firma del acta de entrega-recepción.
Artículo 33.- En el caso de que el
servidor público entrante encuentre irregularidades respecto de los bienes,
recursos, documentación e información recibida, deberá informar por escrito al órgano
de control, quien deberá requerir al servidor público que entregó los bienes, recursos,
documentación e información, para que realice las aclaraciones, presentación de
bienes, y en general los elementos que considere necesarios para el
esclarecimiento de la inconformidad, las que deberá presentar ante el servidor
público entrante.
La solicitud a que se refiere el párrafo anterior
deberá hacérsele por escrito y notificada en el último domicilio que conozca la
autoridad solicitante del servidor público saliente, el requerido deberá comparecer
personalmente o por escrito dentro de los quince días hábiles siguientes a la
recepción de la notificación a manifestar lo que corresponda.
De no comparecer o no informar por escrito el
requerido dentro del término concedido, el servidor público entrante deberá notificar
tal omisión al Órgano de Control,
para que proceda de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones legales
que al caso particular resulten aplicables para sancionar al requerido.
Una vez agotado el procedimiento antes señalado, de
persistir las irregularidades encontradas por los servidores públicos
entrantes, deberán hacerlas del conocimiento al Órgano de Control competente.
Artículo 34.- En los casos de
posibles irregularidades, el Órgano de Control competente, una vez recibido el
escrito que refiera las presuntas anomalías del proceso de entrega-recepción, participará en las aclaraciones
de los servidores públicos entrantes y salientes, a efecto de vigilar y conocer
las aclaraciones pertinentes y en su caso, se proporcione la documentación que
resultare faltante, levantando las actas circunstanciadas que al caso amerite,
dejando asentadas en ellas las manifestaciones que al respecto deseen rendir
los servidores públicos sobre las inconsistencias detectadas.
Si el servidor público entrante considera que no se
aclaran dichas inconsistencias, el Órgano de Control competente, procederá a
realizar las investigaciones a que haya lugar y de resultar que se constituyen
probables responsabilidades, se realicen los procedimientos correspondientes a
efecto de que las autoridades competentes impongan las sanciones
administrativas, sin perjuicio de las civiles o penales que para cada caso
procedan.
Artículo 35.- El servidor público
saliente que no entregue actualizados los asuntos y recursos a su cargo, en los
términos de esta Ley, será requerido de forma inmediata por el Órgano de
Control competente, para que en un plazo no mayor de quince días hábiles, contados a
partir de la fecha de separación del empleo, cargo o comisión, cumpla con esta
obligación.
En este caso, el servidor público entrante al tomar
posesión o el encargado del despacho, levantará acta circunstanciada, con
asistencia de dos testigos, dejando constancia del estado en que se encuentren
los asuntos y recursos, haciéndolo del conocimiento del superior jerárquico y del
Órgano de Control competente para efectos del requerimiento a que se refiere
este artículo y, en su caso, para que se promuevan las acciones que
correspondan, en aplicación del régimen de
responsabilidades de los servidores públicos.
Si no obstante el requerimiento realizado, el
servidor público saliente dejare de cumplir esta disposición, incurrirá en
responsabilidad administrativa, previo el procedimiento establecido en la Ley
de Responsabilidades de los Servidores Públicos y Municipios de Oaxaca, independientemente
de las posibles responsabilidades de tipo penal o civil, que en su caso hubiere
incurrido con motivo del desempeño de su función.
Artículo 36.- En caso de muerte,
incapacidad por enfermedad o ausencia injustificada por más de quince días hábiles del servidor público,
el superior jerárquico lo notificará al Órgano de Control competente, quien levantará
acta circunstanciada ante su superior inmediato y dos testigos. Lo anterior, a
efecto de hacer constar el estado en que se encuentran los bienes, recursos y
asuntos que le fueron conferidos para el desempeño de la función pública; e
inmediatamente se procederá a realizar la entrega a la persona que sea nombrada
como encargada o titular definitivo, requiriéndose información al personal
adscrito a esa área.
TITULO TERCERO
DE LAS
RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 35. El incumplimiento a
las disposiciones de la presente Ley, será sancionado en los términos que
establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y
Municipios de Oaxaca, sin perjuicio de establecido lo que señalen otros
ordenamientos legales.
Se considerará
infracción a la presente ley, cuando un servidor público no realice la entrega
en tiempo y forma establecidos en ésta.
El incumplimiento a las disposiciones de esta ley,
por parte de los integrantes del Comité, será hecho del conocimiento de la autoridad
competente
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará
en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abrogan el Título
Octavo de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca y todas aquellas
disposiciones legales, administrativas y reglamentarias que se opongan a la
presente Ley.
ARTÍCULO TERCERO.- Dentro del término de sesenta días hábiles, contados a
partir del día siguiente del inicio de vigencia de esta Ley, la Auditoría Superior del Estado, la Secretaría
de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, las contralorías internas, los
órganos internos de control o sus equivalentes en los Poderes del Estado,
Municipios, Municipios y Órganos Autónomos
Constitucionales, en el ámbito de sus competencias, expedirán el manual técnico
de entrega-recepción, los manuales de procedimientos y de inconformidad,
formatos y otras disposiciones administrativas.
Aquellas
disposiciones que a la entrada en vigor de la presente Ley resulten aplicables,
continuarán vigentes hasta en tanto se actualice la reglamentación relativa al
proceso de entrega-recepción.
Dado
en el Recinto Legislativo de San Raymundo Jalpan, a los veintitres días del mes
de febrero del año dos mil diecisiete.
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