*El delito de Alteraciones a la Salud por Razón de Género utilizando agentes o sustancias químicas como el ácido o sustancias con efectos corrosivos podrá ser castigado hasta con 60 años de cárcel.
Oaxaca de Juárez, Oaxaca a 16 de Abril del 2020. En estos días a través de diversos medios de comunicación y redes sociales nos hemos enterado del avance del caso de María Elena Ríos, la joven saxofonista de Huajuapan de León quien fue rociada con ácido en todo su cuerpo presuntamente por encargo de Juan Antonio Vera Carrizal, quien hoy enfrenta un proceso privado de su libertad por ser denunciado como el autor intelectual de dichos hechos.
Hay que recordar que en el mes de marzo la Sexagésima Cuarta Legislatura del H. Congreso del Estado de Oaxaca aprobó reformas al Código Penal de la entidad para sancionar hechos tan condenables como del que fue víctima María Elena Ríos.
Al respecto la Diputada Hilda Luis, Vicepresidenta de la Mesa Directiva de la LXIV Legislatura del H. Congreso del Estado de Oaxaca señaló que el día de ayer, venció el plazo para que el Gobernador del Estado presentara observaciones al Decreto aprobado el día 4 de Marzo del 2020.
Al no existir veto por parte del Gobernador a la reforma aprobada, éste tiene que publicarlo de manera inmediata en el Periódico Oficial del Estado, tal como lo señala la Constitución de nuestro Estado, asentó la legisladora.
Así también, explicó que la reforma aprobada consiste en establecer sanciones a aquellas personas que realicen actos que tengan como resultado las lesiones a una mujer en razón de su género, utilizando agentes o sustancias químicas como el ácido o sustancias con efectos corrosivos cuya finalidad no es acabar con la vida de la víctima, sino dejar marcas visibles, cicatrices en cara y cuerpo.
Las sanciones van de veinte a treinta años de prisión y multa de doscientas a quinientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, agravando la pena de treinta a cuarenta años de prisión y multa de quinientas a mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, si entre la víctima y el agresor existe o existió relación de parentesco por consanguinidad, afinidad, civil, matrimonio, concubinato, noviazgo, relación laboral o docente, señaló la también impulsora de la reforma.
Por último hizo un llamado al Gobernador del Estado para que ordene la publicación inmediata del Decreto aprobado, en el Periódico Oficial del Estado y éste pueda entrar en vigor, del mismo modo que refrendó su compromiso con las mujeres del Estado para continuar impulsando leyes que garanticen una sociedad más justa, igualitaria y libre de violencias.
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