jueves, 3 de diciembre de 2015

MAGISTRADOS LE REGRESAN EL REGISTRO NACIONAL AL PT- fuente /lector 24

MAGISTRADOS LE REGRESAN EL REGISTRO NACIONAL AL PT

2015 06 24 magistrados sala superior 01
Méx. DF 2 de diciembre.- Tal y como Lector 24 lo viene diciendo desde hace tiempo, los magistrados del Tribunal Superior Electoral le regresaron al Partido del Trabajo su registro Nacional de forma  momentánea. El registro definitivo queda condicionado al resultado de la elección extraordinaria de Aguascalientes del próximo domingo 6 de diciembre en donde al PT le basta conseguir unos 5 mil votos para recuperar su registro definitivo. De esta forma el PT tienen un 99.99 por ciento de posibilidades de recuperar su registro nacional en definitiva y tendría que pasar una cosa muy fuera de lo normal para que no lo consiguiera.
Los magistrados de la Sala Superior aprobaron un acuerdo presentado por la magistrada María del Carmen Alanis. El dictamen de los magistrados propone rechazar el acuerdo del INE por medio de cual para establecer el 3 por ciento de la votación necesaria para conservar el registro nacional sólo se consideraron los resultados de 299 distritos electorales. Los magistrados establecieron que el INE debe considerar los resultados de los 300 distritos.
En base a lo anterior se establecieron dos acuerdos principales: el primero es que el PT recupera de forma condicionada su registro nacional. 2.- Esperar el resultado electoral de Aguascalientes y en base a eso el Consejo Genera del INE deberá hacer un segundo cálculo y ver si el PT consiguió el 3 por ciento de la votación nacional.
El próximo domingo el PT deberá conseguir el 3 por ciento de la votación en la elección extraordinaria. Se calcula que habrá en la elección extraordinaria unos 100 mil votantes, por lo cual el 3 por ciento vendrían a ser 3 mil votos. Además de esos tres mil votos, el PT requieren poco menos de otros 1600. De esta forma con 4600 votos el PT podría recuperar su registro nacional. Para evitar problemas el PT espera obtener 10 mil votos y para ello cuenta con el respaldo del PRD y de Movimiento Ciudadano de Aguascalientes.
LA SESIÓN DE LOS MAGISTRADOS
Al resolver el SUP-RAP-756-2015, la Magistrada y los Magistrados resolvieron inaplicar las porciones normativas de los artículos 94, párrafo primero, inciso b), de la Ley General de Partidos Políticos y 24, párrafo III, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, por lo que revocaron el acuerdo del INE, hasta contar con los resultados del cómputo distrital.
La magistrada María del Carmen Alanis propuso al Pleno inaplicar al caso concreto los artículos 94, párrafo 1, inciso b) de la Ley General de Partidos Políticos, y 24, apartado 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al contravenir el artículo 41, Base I, párrafo cuarto, de la Constitución, con la finalidad de que se cuenten los votos de la elección extraordinaria en el Distrito 01 de Aguascalientes para determinar la pérdida de registro de algún partido político.
Sostuvo que la votación válida emitida comprende tanto la obtenida en elecciones ordinarias como extraordinarias, por lo que limitar el concepto sólo a la votación ordinaria restringe los efectos de la participación ciudadana en las elecciones extraordinarias. De ahí que, Alanis Figueroa señaló que el INE deberá analizar la pérdida de registro del partido una vez que se cuenten con resultados firmes de la elección extraordinaria, mismos que deberán tomarse en cuenta para determinar si obtiene 3% de la votación válida emitida.
Además, la Magistrada precisó que el establecimiento de una limitación legal que restrinja la votación a tomar en cuenta considerada para conservar el registro de un partido político a elecciones ordinarias, implica una restricción indebida a los derechos humanos de votar, ser votado y asociación en materia política, así como el papel preponderante otorgado a los partidos políticos como vías de concreción de las diferentes opciones políticas existentes.
El magistrado Pedro Esteban Penagos López consideró que el Consejo General del INE emitió una resolución apegada a derecho y al marco jurídico, sin embargo el artículo 41 constitucional establece la pérdida de registro al no alcanzar el 3% de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para renovar el Poder Ejecutivo o las cámaras del Congreso de la Unión, sin distinguir entre comicios ordinarios o extraordinarios.
“El asunto es claro y esto independientemente de que la elección concluye cuando desde luego se celebran elecciones válidas en los 300 distrito electorales, tratándose de elecciones intermedias”, precisó el Magistrado.
El magistrado Salvador Nava Gomar indicó la inconstitucionalidad de las leyes secundarias relativas al derecho de los partidos a permanecer con el registro cuando aún falta por computar un distrito electoral, y afirmó que un Tribunal constitucional tiene la obligación de expandir y hacer progresivos los derechos humanos, en este caso de carácter político-electoral.
“Estamos hablando de los derechos de participación política y de asociación política, ¿cuál es la interpretación más favorable? Pues que puedan participar, una vez que se tenga el resultado de los 300 distritos, ese es mi punto de vista y por eso es que acompaño el proyecto. ¿Tendrían derecho a que se asigne diputados de representación proporcional? No, porque en el derecho electoral los tiempos son fatales, hay definitividad en las distintas etapas”, precisó Nava Gomar.
En tanto, el magistrado Manuel González Oropeza coincidió con el proyecto en el sentido de que la Constitución no establece que el porcentaje de votación para que un partido conserve su registro debe ser obtenido únicamente en un proceso ordinario y consideró que los artículos de la ley secundaria son inconstitucionales e incluso contradictorios.
“El artículo 41 habla solamente de cualquier elección, no hace ninguna diferencia y la ley sí está haciendo diferencia, como si el derecho fundamental de estar afiliado a un partido y de la pérdida de ese derecho, porque se perdió el registro, dependiera de los requisitos que establece la ley, me parece que la ley va más allá de la disposición constitucional y por eso también el 94 me parece que es inconstitucional”, dijo.
El magistrado presidente Constancio Carrasco Daza precisó que en su perspectiva, el artículo 94, párrafo 1, inciso b), de la Ley General de Partidos Políticos reviste regularidad constitucional, en tanto establece que perderá el registro el partido político que no obtenga en la elección inmediata anterior, por lo menos 3% de la votación válida emitida.
Al efecto, señaló que la norma precisada debe ser objeto de una interpretación conforme al sentido que más favorezca al derecho político de asociación consagrado en el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En ese contexto, indicó que el deber de convencionalidad que traza el artículo 1 de la norma fundamental impone que para establecer la votación válida emitida debe considerarse aquella que se emite en elecciones extraordinarias que se desarrollan con motivo de una declaratoria de nulidad por parte de una autoridad judicial, al tratarse de sufragios que forman parte de la votación integral e ilustran que se alcanzó el porcentaje exigido para no perder el registro.
Añadió que en la actualidad, las autoridades electorales administrativas, y no sólo los jueces, tienen el deber de ejercer el control de convencionalidad y emitir sus determinaciones en un contexto de progresividad, por lo cual deben proteger derechos humanos.
Por su parte, el magistrado Flavio Galván Rivera votó en contra del proyecto de resolución y anunció la emisión de un voto particular, al considerar que en “el Artículo 41, de la Constitución Federal, sólo se hace alusión a elecciones sin usar el calificativo ‘ordinaria’, ‘excluyendo’ o ‘incluyendo’ elecciones extraordinarias. Pero no todo lo vamos a encontrar en la Constitución”, indicó.
El magistrado Galván Rivera explicó que los artículos 94, párrafo 1, inciso b) de la Ley General de Partidos Políticos y, 24, párrafo 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, son constitucionales, conforme a una interpretación sistemática y teleológica. Asimismo, mencionó la congruencia del artículo 94 con el derecho convencional y que no es violatorio de derechos humanos, porque para la existencia y subsistencia de los partidos políticos se tienen que cumplir determinados requisitos y este requisito es haber obtenido el 3% de la votación válida emitida en términos del artículo 41 de la Constitución Federal”.

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